Resumen del Artículo Disposición adicional vigésimo primera

Artículo Disposición adicional vigésimo primera del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos. En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimo primeraDisposición adicional vigésimo primera

Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.

En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Ley, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésimo primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésimo primera del LGT?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésimo primera dentro del LGT?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésimo primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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